La ley acaba con los prescriptores médicos en la publicidad de alimentos
17 de junio de 2011
El Congreso de los Diputados aprobó ayer de forma definitiva la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que pretende la lucha contra la obesidad y el sobrepeso infantil. A nivel publicitario, en su capitulo VIII, incluye una serie de prohibiciones aplicables a la publicidad y promoción de alimentos. Tales como los testimoniales de profesionales sanitarios o científicos, reales o ficticios, o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo, así como la sugerencia de un aval sanitario o científico. La promoción del consumo de alimentos con el fin de sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes, especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia o tercera edad. También la referencia a su uso en centros sanitarios o a su distribución a través de oficinas de farmacia. Y solo se permitirá la utilización de avales de asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones, relacionadas con la salud y la nutrición de la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos, cuando se trata de organizaciones sin ánimo de lucro y se comprometan por escrito a utilizar los recursos económicos obtenidos con esta colaboración en actividades que favorezcan la salud.
También hay un apartado para la autorregulación. Se propone el desarrollo de sistemas de regulación voluntaria mediante la firma de acuerdos de corregulación con los operadores económicos y los responsables de comunicación audiovisual.
En este Código, al que ya se han adherido 36 empresas que suponen el 94,29 por 100 de la inversión publicitaria de alimentos y bebidas en franjas para niños, se recoge, entre otras cosas, que no se puede hacer publicidad con personajes famosos reales o ficticios que tengan influencia en los niños.