La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha propuesto a la Administración que dé preferencia a productos de marca blanca frente a las marcas fabricantes a la hora de provisionarse de suministros y material de oficina
La CNMC ha realizado diferentes propuestas a la Administración a la hora de operar en el mercado como actor activo en materia de compra de material y suministros de oficina. en lugar de velar por la libre competencia, función vital del organismo, la comisión aboga porque el Estado español no dé preferencia a la oferta de las marcas comerciales y equipare la posibildiad de comprar a las marcas blancas o del distribuidor. La CNMC considera “injustificado que a la hora de contratar el suministro del material de oficina, se diferencie entre marcas de fabricantes y marcas de distribuidores" y recomienda diversas "mejoras" en el sistema de adquisición centralizada de material de oficina por parte de las Administraciones Públicas, unas medidas que persiguen que la versión final de los pliegos de contratación de estos suministros sea aún más competitivo.
En base a su análisis del borrador de los Pliegos que rigen la celebración del Acuerdo Marco para la contratación de material de oficina (no inventariable) por parte de las Administraciones Públicas (recogen las condiciones de contratación que deben seguir las Administraciones Públicas cuando adquieren este tipo de productos), la CNMC recuerda que una política transparente de aprovisionamiento y que permita presentarse a distintos operadores a los concursos es un instrumento fundamental para racionalizar el gasto público e incrementar la eficiencia. "La marca no debe ser una exigencia si previamente se han determinan las características y la calidad que deben tener los productos", señalan. En este sentido, también recomienda la elaboración previa de unos listados con estos elementos.
Por otra parte, la Comisión considera que “antes de los procesos de licitación, se debe evitar celebrar sesiones presenciales con potenciales oferentes. Las consultas presenciales que se realizan para conocer el mercado y configurar el proceso son arriesgadas y pueden incrementar la posibilidad de captura de cualquier órgano contratante. Además, pueden perjudicar los principios de igualdad de acceso, no discriminación y defensa de la libre competencia”.
Entre otras meidas, la CNMC también aconseja que se utilice un Sistema Dinámico de Adquisición (SDA) frente al Acuerdo Marco (AM). El Sistema Dinámico facilita una apertura continua del mercado, ya que, a diferencia del Acuerdo Marco, se trata de un procedimiento abierto a nuevos competidores durante toda su vigencia.